Resumen: Propiedad industrial: patentes. Daños y perjuicios: la doctrina general de la Sala es la que de no se presumen, sino que deben acreditarse por quien los reclama, tanto en cuanto a su existencia como en cuanto a su importe, constituyendo una excepción a la regla general la presunción de existencia del daño cuando se produce una situación en que los daños y perjuicios se revelan como reales y efectivos (doctrina ex re ipsa). La doctrina señalada es también aplicable a los supuestos de propiedad industrial y en concreto en materia de patentes, sin que exista una presunción legal de existencia del daño por el mero hecho de la violación del derecho de patente ajeno que exima del deber de prueba del referido daño a la parte que lo alega.
Resumen: Competencia desleal. Defecto de motivación en las sentencias: no concurre, doctrina constitucional y jurisprudencial. Ambito del artículo 5 de la Ley 3/1.991: la jurisprudencia rechaza que un acto que no merezca reproche tras su confrontación con el tipo descrito en la norma que sería aplicable a la clase o categoría a la que pertenezca, pueda recibirlo con la aplicación de la regla general del art. 5. Derecho de autor sobre la base de datos: la protección está condicionada a la concurrencia del requisito de originalidad de la expresión de la selección o disposición de los contenidos, del que no hay reconocimiento alguno en la sentencia recurrida. La acción de enriquecimiento injusto sólo procederá cuando el acto desleal lesione una posición amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico, lo cual no acontece. La jurisprudencia se ha negado a calificar de incongruente la sentencia que fije el importe de la condena por el hecho de que en la demanda se hubiera solicitado que la liquidación se efectuara en el periodo de ejecución. La cuantía de la indemnización concedida no es revisable en casación. Petición de principio.
Resumen: Competencia desleal: la cláusula general del art. 5º de la LCD permite sancionar aquellas conductas que, no obstante, no acomodarse a alguno de los tipos específicamente previstos en la norma, reunen los presupuestos de todo injusto competencial, a saber, que la conducta se realice en el mercado y se lleve a cabo con fines concurrenciales. La cláusula general recoge un acto dotado de sustantividad propia, recogiendo una norma jurídica en sentido técnico, no formulando un principio abstracto que sea objeto de desarrollo y concreción en otras normas, configurándose como un supuesto de buena fe objetiva, prescindiendo de la intencionalidad del sujeto. La captación ilícita de clientela contradice la exigencia de buena fe objetiva contemplada en la cláusula general de ilícito competencial contemplada en la LCD.
Resumen: Renuncia al ejecicio de acciones civiles y penales: la normativa sobre las denominaciones sociales tiene carácter imperativo ya que rige en interés no sólo de las sociedades afectadas, sino de todos quienes participan en el tráfico mercantil y su infracción está sujeta a la sanción de nulidad establecida con carácter genérico para el incumplimiento de los preceptos legales imperativos y prohibitivos y para las cláusulas contractuales contrarias a la ley, a la moral o al orden público.Las expresiones 'Comercial' y 'Suministros' no son expresiones añadidas de carácter genérico o accesorio en el sentido en que utiliza la legislación mercantil, sino que su utilización alternativa produce un efecto suficientemente diferenciador para distinguir el nombre de una y de otra sociedad, son denominaciones descriptivas de actividades mercantiles integradas por vocablos que tienen una morfología totalmente distinta y un valor semántico propio que permiten de manera suficiente la identificación de una y otra sociedad.
Resumen: Competencia desleal. Citación por medio de edictos de los ignorados participantes en los actos de distribución. Defecto legal en el modo de proponer la demanda: No concurre; la identificación de los demandados con expresiones de carácter indeterminado puede resultar inevitable en aquellos casos en los cuales resulta imposible conocer sus datos personales cuando se ejercita una acción dirigida contra una pluralidad de sujetos legitimados pasivamente por razón de su relación con una determinada acción .En estos supuestos, la citación por medio de edictos carece de eficacia para extender los efectos de la cosa juzgada de la sentencia a aquellos demandados citados de manera indeterminada por ser desconocidos que no hayan podido comparecer por falta de conocimiento de la existencia del proceso ; la razón de ser de las exigencias impuestas por el legislador a los actos de comunicación responde a que el destinatario del acto tenga noticia para que pueda adoptar la conducta procesal oportuna. Indefensión: supone la privación efectiva de medios de defensa para lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva y no es suficiente una infracción formal si no ha llevado consigo una indefensión material. El órgano de ejecución podrá valerse, para interpretar la sentencia que se ejecuta, de las consideraciones motivadoras del fallo. Litisconsorcio pasivo necesario: requiere que entre los litisconsortes exista un nexo común o comunidad de riesgo procesal.
Resumen: Competencia desleal. Abogados. Mediante la cláusula del art. 5 LCD se prohíben todas aquellas actuaciones de competencia desleal que, concurriendo los requisitos del art. 2 LCD, no encuentren acomodo en los supuestos que expresamente se tipifican en los arts. 16 y 17 LCD. La publicidad del servicio de los abogados no es contraria a cláusula general de buena fe en la competencia si no incurre en vulneración de deberes deontológicos al margen de la prohibición de publicidad; el derecho del abogado a hacer publicidad de su despacho (ajeno, según la jurisprudencia constitucional, al ejercicio de la libertad de expresión) debe sujetarse a los imperativos que la ley impone en relación con el respeto a la independencia judicial y la buena administración de justicia, la dignidad de la profesión, el cumplimiento de sus deberes y el derecho de toda persona a recibir una información veraz sobre la asistencia jurídica. El ofrecimiento de un servicio de asesoramiento por una cantidad anual no parece contrario, en un sistema de libertad de precios, a la libre competencia. Mutatio libelli. La causa de pedir, o conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, delimitada en el escrito de demanda, no puede ser alterada en el proceso por el Tribunal, el cual, de hacerlo, infringiría el principio de congruencia; la posibilidad de tomar en consideración hechos posteriores a la presentación de la demanda sólo es posible cuando tienen un carácter complementario.
Resumen: Demanda presentada por una asociación de fabricantes de yogur contra una empresa alimentaria que comercializa sendos productos de mayonesa y margarina con la publicidad de que contienen yogur, cuando, tras un análisis químico, no contienen yogur en el sentido legal del producto otorgado por las normas españolas reguladoras de sector. Acción de competencia desleal y de engaño al consumidor. La demandada adujo que sí contenía yogur según el concepto dado por la legislación alemana. Lo que la demanda alegaba no era la infracción del principio de legalidad, sino de veracidad, puesto que se utilizaban en la apariencia externa del producto indicaciones falsas sobre la composición de uno de los integrantes de los productos ofertados y promocionados que podían inducir a error a los posibles adquirentes. La sentencia, no obstante, se basó en una infracción normativa que no fue la alegada por la demandante, si bien no se ha denunciado incongruencia de la sentencia. La estimación del recurso de apelación hubiera exigido la demostración de que el concepto yogur que se tiene en el mercado es el mismo que el que le atribuía la norma, lo cual no es cierto. Insuficiencia de prueba del engaño: se desestima la demanda.
Resumen: Patentes y competencia desleal: Contrato, posterior en pocos días a la extinción de una relación laboral, por el que se prohíbe a un ingeniero industrial trabajar en su especialidad de fuentes gobernadas por ordenador si no es en colaboración con la empresa para la que trabajó, y se cede en exclusiva a la misma empresa la explotación de determinadas patentes; debe mantenerse en casación la interpretación del contrato llevada a cabo por el tribunal de instancia limitando la prohibición a las patentes cedidas para que el contrato pueda producir efectos pese a lo dispuesto en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores. Patentes de procedimiento: inaplicabilidad al caso de la inversión de la carga de la prueba establecida en el art. 61.2 de la ley especial. Competencia desleal: Inaplicabilidad del art. 5 de su ley reguladora a actos o comportamientos expresamente contemplados en los artículos siguientes. Recurso de casación: Respeto en general a la interpretación del contrato por los órganos de instancia. No cabe fundamentar el recurso de casación en preceptos heterogéneos.
Resumen: Propiedad intelectual: de prototipos o arquetipos de frascos o envases. Falta de motivación: no existe por cuanto la sentencia recurrida expresa las causas de su decisión, limitándose la parte recurrente a discrepar de los argumentos dados por la misma. Acción de cesación de explotación: inaplicabilidad en cuanto que la empresa codemandada (recurrente en casación) cesó en la distribución una vez tuvo conocimiento de la denuncia de la verdadera titular y se informó acerca de ella con la empresa que le suministraba la mercancía la cual tenía titularidad registral, no existiendo por la hoy recurrente dolo, culpa o conocimiento de una situación ilícita, actuando conforme a la buena fe.
Resumen: Marcas. Art. 12.1,a) LM 32/1.988: riesgo de asociación; semejanza confusoria; criterio del buen sentido: pautas; marcas mixtas: prevalencia por lo general del elemento fonético; palabras compuestas: lo que se veda es la descomposición artificial. Art. 13,c) LM 32/1.988: aprovechamiento indebido de reputación ajena: "indebido" significa carente de toda justificación. La similitud o semejanza entre signos y la incidencia del riesgo de confusión entre los consumidores, así como la notoriedad de la marca: su apreciación implica una cuestión de hecho, tan solo denunciable a través de error de derecho. Nulidad de marca y competencia desleal. Los productos distinguidos por las marcas en conflicto son coincidentes: la determinación de existencia de riesgo de confusión es facultad del tribunal de instancia. Marca notoria en el mercado. Recurso de casación: no se permite hacer supuesto de la cuestión. Falta de concreción de norma legal infringida.